Resumen: Cartas nigerianas. Delitos de estafa, falsedad y asociación ilícita. Delito de tenencia de útiles para la falsificación. Dilaciones indebidas no cualificadas, en relación con la complejidad de la causa. Distinción entre organización criminal, grupo terrorista y asociación ilícita. Homogeneidad entre los delitos de falsedad documental y tenencia de útiles para la falsificación.
Resumen: Causa con jurado. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Considera que el pronunciamiento condenatorio se basa en prueba nula. La sentencia desestima los motivos que se fundan en las anteriores alegaciones y señala que la grabación subrepticia de una conversación, con autorización de uno de los interlocutores, no es prueba ilícita y, por lo tanto, puede ser valorada. El recurrente también discute la apreciación de la alevosía y, por lo tanto, la condena por asesinato. La sentencia concluye que prender fuego a la chabola, donde se conoce que dormita en ese momento una persona, es indudablemente una conducta alevosa.
Resumen: Cuando se plantea la casación, ya se han pronunciado dos instancias jurisdiccionales sobre la conformación de los hechos y se ha satisfecho el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, conforme a las exigencias del proceso penal. La atenuante de reparación del daño prescinde del elemento subjetivo del arrepentimiento; es una atenuante "ex post facto". No se exige que la reparación se produzca antes de que el procedimiento se dirija contra el responsable. La reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario queda fuera de las previsiones del legislador, pero, según las circunstancias del caso, puede dar lugar a una atenuante analógica. Para estimar el motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, la jurisprudencia exige que se designe un documento que, por sí mismo, y sin necesidad de otros acreditamientos en la materia, acrediten un hecho, o un error en la valoración de la prueba, y por tal no puede tenerse las declaraciones personales.
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
Resumen: Complicidad: no basta con conocer y querer el delito, sino que hay que contribuir al mismo. El mero conocimiento de la comisión del delito y la pasividad ante ello, excepto en los concretos supuestos de responsabilidad derivada de la ocupación de una específica posición de garante, legalmente prevista, no alcanza a constituir una forma de participación típica en esa comisión, por lo que el sujeto ha de llevar a cabo, en todo caso, actos de verdadera entidad y eficacia en relación con la ejecución del delito por el autor principal. Tentativa de homicidio: complicidad. No es cómplice quien se limita a «estar allí» en el momento en el que el autor material dispara a la víctima, sin ninguna aportación para la facilitar la ejecución del delito. Presunción de inocencia. Uno de los modos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia lo constituye la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio.
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
Resumen: Responsabilidad del auditor. Responsabilidad penal de personas jurídicas: modelo de autoresponsabilidad. La Sala II es muy restrictiva con la admisión de la atenuante de reparación del daño en los casos de reparación simbólica. La esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial. En lo que atañe al límite de la aplicación del comiso, vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe, no responsables del delito, que los hayan adquirido legalmente. Para que las confesiones extrajudiciales grabadas por uno de los interlocutores puedan ser valoradas, es necesario que resulten espontáneas y producidas en un contexto comunicativo de buena fe.
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida, con alguna parcial superior a 50.000 €, en concurso medial con falsedad en documento privado: hechos cometidos en 2005 y querella presentada en 2012: i) alegada prescripción en base a que, no habiendo en esa fecha una agravación especifica por razón de la cuantía, se pretende la subsunción en el tipo básico, se rechaza por superar 36.000 € según doctrina del TS de la época. ii) alegada cuasiprescripción, se rechaza, por ser planteada como cuestión nueva, así como por inaplicación de la circunstancia, según doctrina de la Sala. iii) se rechaza, también, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas, que se apreció como simple en la instancia, pues no obstante haber transcurrido ocho años de tramitación, se valora, entre otros extremos, la actuación del acusado. iv) alegado como motivo por error de hecho; se rechaza por pretender una reevaluación de una prueba valorada en la instancia. v) se rechaza la queja por no haberse dado lectura al escrito de acusación, pues ni se aprecia indefensión y la defensa no alegó, en su momento, nada al respecto; y lo mismo por no habérsele dado la palabra para cuestiones previas. vi) se rechaza la queja por falta de notificación personal del auto de Procedimiento Abreviado y del de Apertura de Juicio Oral, pues no se ocasionó indefensión vii) quebrantamiento de forma por denegación en instrucción de una diligencia, que se rechaza por no ser pedida en el escrito de defensa